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Prisión permanente revisable: ¿justicia o venganza?

Vallas de una cárcel / Pixabay

Vallas de una cárcel / Pixabay

La prisión permanente revisable ha saltado de nuevo a la actualidad de la mano de los casos de Gabriel Cruz y Diana Quer. Juan Carlos Quer, junto con el apoyo de Juan José Cortés, Ruth Ortiz, Antonio del Castillo y Rocío Viéitez, ha llevado a cabo una solicitud en la plataforma change.org bajo el lema «Tu protección es mi lucha». El objetivo de las familias pasa por conseguir 3 millones de firmas para evitar la derogación de la pena.

El primer condenado fue David Oubel Renedo, el parricida de Moraña, que mató a sus dos hijas, Candela y Amaia. Ahora, los asesinatos de menores y las circunstancias que los envuelven, surcan el debate sobre el futuro de este tipo de condenas, que ponen en cuestión si el objetivo de las penas de cárcel en España es la reinserción social del condenado o el simple castigo punitivo.

Prisión permanente revisable: contraria a la Constitución

La palabra perpetuidad no es algo nuevo en el ordenamiento jurídico español, ya que si echamos la vista atrás ya se aplicaba en los Códigos Penales de los siglos XIX y XX con la Constitución de 1812. Sin embargo, nuestro sistema ha llegado a su punto más álgido con una nueva modalidad denominada «prisión permanente revisable» y con ello un debate que no ha dejado indiferente a nadie.

En base a una definición clara y sencilla que ofrece el Derecho Penal, la prisión permanente revisable es la máxima pena privativa de libertad que existe en el Código Penal español y que fue aprobada en el Congreso de los Diputados el 26 de marzo de 2015 como parte de la Ley de Seguridad Ciudadana. Ante la cuestión de si es inconstitucional o no, la Asociación de Jueces para la Democracia y, en concreto, su portavoz Ignacio González afirma que es una pena inconstitucional ya que es contraria al mandato del artículo 25 donde las penas privativas de libertad están orientadas a la reinserción y resocialización de los penados. Además, por su larga duración, es contraria al artículo 15 de la Constitución que prohíbe las penas inhumanas y depravantes que atenten contra la dignidad de la persona. “Está comprobado que estas penas no disuaden de cometer hechos delictivos y así lo se ha demostrado que aun estando vigente la pena de prisión permanente revisable no ha evitado que se cometiera el doloroso crimen contra el pequeño Gabriel” así lo afirma el portavoz dejando claro que, a la par que inconstitucional, es innecesaria.

Amelia Gredilla, abogada de derecho mercantil y laboral, ofrece un punto de vista alternativo en cuanto al debate de la inconstitucionalidad «yo no veo claramente que sea una norma inconstitucional», ya que en base a la Constitución las penas tienen que ser proporcionales al daño causado y se tiene que buscar cualquier condena cuya finalidad sea la reinserción del reo.  Rubén Mejías es abogado de derecho penal y civil, y detalla que son muy pocos los casos en los que esta pena se aplica a delitos contra la Corona, genocidios, lesa humanidad y Jefes del Estado.

Qué sucede en el resto de Europa

Si bien en el entorno europeo se aplican penas similares a la prisión permanente revisable española, nuestro país se erige como uno de los más duros en su ejecución, tal y como asegura el presidente de la Fundación Psicología Sin Fronteras, Guillermo Fouce: «Tenemos un sistema penitenciario muy duro, uno de los más duros de Europa». Francia, Reino Unido, Alemania o Bélgica, son solo algunos ejemplos, y mientras que en la mayor parte la primera revisión de la pena se hace a partir de los 15 años de condena cumplidos, en España esta no se lleva a cabo hasta los 25 años.

El debate político

La prisión permanente revisable es un tema que divide a gran parte de la sociedad pero también a los partidos políticos. De hecho, hace unas semanas el Congreso sacó adelante una propuesta del PNV que pide retirar del Código Penal la prisión permanente revisable.

El PP es el partido más proclive a la aplicación de la prisión permanente revisable. Siempre se han mostrado a favor de esta medida ya que fue el Gobierno de Mariano Rajoy el que incluyó en el código penal esta reforma en junio de 2015, cuando los populares ostentaban la mayoría absoluta del Congreso.

Congreso de los Diputados / Google Images

Congreso de los Diputados / Google Images

Ciudadanos por su parte se ha mostrado indeciso con respecto a este asunto. Pero en las últimas semanas y tras el hallazgo del cuerpo sin vida del pequeño Gabriel su posición parece más cercana a la de apoyar la prisión permanente revisable, como afirmó Juan Carlos Quer tras una reunión con Albert Rivera hace unas semanas. Desde la formación naranja también defienden esperar a la decisión del Tribunal Constitucional, que tendrá que decir sobre el recurso que varios partidos políticos presentaron en 2015 contra este endurecimiento del código penal.

El PSOE, junto con otros partidos de la oposición, fue el que interpuso el recurso de inconstitucionalidad contra la medida que el Gobierno había llevado adelante. Según Adriana Lastra, vicesecretaria socialista, «la prisión permanente revisable es una cadena perpetua encubierta». Además, los socialistas argumentan que el artículo 25 de la Constitución recoge que las penas privativas de libertad deben tener como finalidad la reinserción social del delincuente.

Desde Podemos abogan por la derogación de la prisión permanente revisable e insisten al gobierno en no legislar en caliente ni con ánimos de venganza. De hecho, la muerte del pequeño Gabriel no ha cambiado el discurso de Podemos sobre este asunto aunque la portavoz de la formación morada, Irene Montero, ha asegurado que «escucharán las demandas» de la plataforma en contra de la derogación de esta reforma del código penal.

La reinserción de los condenados a prisión permanente revisable

Frente al debate político, se ha suscitado un debate a nivel ético, el cual plantea que la prisión permanente revisable es una medida «vengativa» y contraria al objetivo de reinserción que establece el artículo 25 de la Constitución.

Para Fouce, el objetivo de esta condena es claro, y dista mucho de la resocialización y recuperación de los reos, «si uno lo que pretende es que sea eficaz para la sanción, posiblemente sea más eficaz, porque supone endurecer las penas. Pero no se puede hablar de reinserción cuando la cuestión es mantenerte en prisión. No tiene nada que ver con la reinserción».

Además, argumenta que «los sistemas penales más duros, incluyendo los que incorporan la pena de muerte, no son más seguros ni reducen el número de delios, ni son eficaces en la prevención del delito»; y reitera que «lo que realmente prevé los delitos es ese trabajo en reinserción».

El problema radica en que dichas labores de rehabilitación son «escasas porque hay ausencia de recursos. A día de hoy los psicólogos penitenciarios tienen una media de 300 o 400 casos que atender». Una falta de recursos que se atribuye directamente al Gobierno: «Nuestro marco jurídico dice que hay que dar una segunda oportunidad, que la pena se establece como castigo, pero también para posibilitar la recuperación. Quien tiene la obligación formal y real de poner recursos para la prevención del delito y el trabajo con los propios internos es el Gobierno, y no se hace. Cuando no existen recursos, quien está incumpliendo su responsabilidad es el Estado».

 

2 Comments

  1. Un reportaje muy interesante. Me gusta los distintos enfoques que le dais con las entrevistas.

  2. Muy interesante. Enhorabuena por el trabajo!

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